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Formalizan el registro del yacimiento de cobre «Sierra Azul» en Malargüe

La Dirección de Minería de la Provincia de Mendoza ha oficializado el registro del yacimiento de cobre diseminado denominado «Sierra Azul» a nombre de la empresa Minera Agaucu S.A. La medida, publicada a través del Boletín Oficial, representa un paso administrativo y legal clave que habilita las bases para la futura explotación metalífera en el sur provincial.

El expediente del proyecto inició su tramitación original el 23 de junio de 2021. Con esta reciente resolución, la iniciativa ingresa formalmente en el registro oficial de manifestaciones y denuncios de la provincia, bajo los lineamientos estrictos del Código de Minería de la Nación y el Código de Procedimiento Minero de Mendoza.

Viabilidad ambiental y especificaciones técnicas

De acuerdo con los informes emitidos por el área de Catastro Minero, la zona seleccionada se encuentra completamente fuera de áreas de reserva ambiental. Esta condición fundamental garantiza su viabilidad técnico-operativa y permite proyectar un calendario de trabajo continuo fijado para todo el año en la región.

Tras los correspondientes análisis gráficos de rigor, los organismos del sector constataron que el área libre resultante para la Manifestación de Descubrimiento comprende una superficie exacta de 4.615 hectáreas. Aunque el trazado no genera superposiciones perjudiciales con otros derechos vigentes, la resolución deja asentado de forma taxativa que la firma licenciataria se compromete a respetar rigurosamente los perímetros de dos minas preexistentes dentro del sector: Pasma El Manzano y Liu Cullín. Asimismo, el informe catastral ya ha identificado a cada uno de los propietarios de las parcelas superficiales que componen el área afectada.

Exigencias y plazos legales para la concesión

La resolución institucional, firmada por el director de Minería de Mendoza, Jerónimo Shantal, ordena la publicación inmediata de edictos legales por tres veces en el término de 15 días, tanto en el Boletín Oficial como en un diario de circulación local. Al mismo tiempo, las autoridades han fijado un estricto cronograma técnico, ambiental y financiero que la empresa concesionaria deberá cumplir bajo apercibimiento de perder sus derechos sobre el yacimiento:

  • Labor legal (100 días corridos): Contados a partir del día siguiente al registro, el descubridor deberá realizar las labores físicas en el terreno que dejen en evidencia el criadero de cobre diseminado y comunicarlo por escrito.
  • Declaración Jurada Técnica (15 días): Plazo perentorio e improrrogable para presentar el documento técnico de la explotación.
  • Responsabilidad Social (15 días): Plazo para entregar la Declaración Jurada de Buenas Prácticas en el marco de la Responsabilidad Social, la cual tendrá que actualizarse de manera bienal.
  • Mensura (30 días): Tras la comunicación de la labor legal, la titular dispone de un mes para solicitar formalmente la mensura y demarcación de las pertenencias mineras.
  • Plan de Inversión (1 año): A partir de la petición de mensura, la empresa deberá presentar ante la Autoridad Minera una estimación detallada de los planes y montos de inversión en capital fijo que planean ejecutar en el yacimiento.

Finalmente, el dictamen dispuso la notificación formal de todas las actuaciones al Fiscal de Estado de la provincia, con el fin de resguardar rigurosamente la legalidad del procedimiento administrativo y proteger los intereses del patrimonio público de Mendoza.

Con información de Diario UNO.

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