
El Gobierno ha regulado un aspecto clave para el desarrollo de actividades mineras extractivas en territorios habitados por pueblos originarios a través de la Resolución N°130, publicada por la Dirección General de Minería. Esta resolución establece el “Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada”, un instrumento que garantiza la participación de las comunidades indígenas en la evaluación de proyectos mineros que puedan afectar sus derechos.
Este protocolo establece que la consulta debe ser previa, libre e informada, lo que significa que debe realizarse antes de adoptar cualquier medida, sin presiones ni interferencias, y con acceso pleno y comprensible a toda la información relevante. El proceso debe ser culturalmente adecuado, llevado adelante con buena fe y con criterios de transparencia.
El protocolo detalla las siguientes etapas: identificación de comunidades indígenas, desarrollo de un cronograma de actividades y notificación formal al titular del derecho minero y al proponente del informe de impacto ambiental. El objetivo central del protocolo es garantizar el respeto efectivo de los derechos de las comunidades indígenas conforme a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Mendoza.
Al implementar este protocolo, el Gobierno busca promover un desarrollo minero responsable, con participación ciudadana y respeto por los pueblos originarios.
Con información de El Sol.




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