
Por Matías G. Aciar.
El RIGI, proveedores locales de la industria minera de Mendoza y otra Jornada para
llamar a confiar. Las empresas mineras que apuestan hace años a una provincia blindada con la 7722, hoy un poco mas laxa, aprecian otros intereses y en la calle se se siente la preocupación con este régimen, que por lo visto desde su implementación, la única beneficiada es San Juan, la misma es de manera desproporcionada en comparación a Mendoza con solo un proyecto (PSJ) activo.
En El marco de Jornada Minera en San Juan , se escucho decir que “ la Prevención (Higiene y Seguridad y Medio Ambiente)” es la carta de Presentación para los inversores extranjeros.
Con esa premisa, las grandes empresas extranjeras en términos tributarios, aduaneros y
cambiarios, anhelan cero accidentes, para evitar la fuga de empresa hacia al NOA, lo cual
sigue siendo un impacto negativo en el crecimiento y desarrollo de las Pymes y proveedores locales, nucleados en la Cámara de proveedores Mineros, donde se ven colas de gente de a pie pidiendo trabajo y empresarios pidiendo con lagrimas en los ojos que necesitan una mano ya nadie los atiende y les marca un norte a seguir.
La autonomía provincial es hoy tema del día en la legislatura, no la baja de accidentes,
remediación y tratamientos de pasivos ambientales o como mínimo profesionales matriculados, la falta de regulación en términos de porcentaje de insumos y mano de obra
nacional podría debilitar considerablemente la capacidad de las Pymes y proveedores
locales para competir en igualdad de condiciones en el mercado minero.
Será fundamental establecer un marco regulatorio equitativo que proteja los intereses de
los actores locales y promueva un desarrollo sostenible en la industria minera, es necesario proponer una legislación de Inversión Nacional que garantizaría que estas empresas locales reciban una parte justa de los contratos y oportunidades de negocio en la industria minera, fortaleciendo así el tejido empresarial interno y generando empleo local en las 17 provincias con potencial minero.
Al priorizar a los proveedores locales, se promueve la creación de cadenas de suministro
regionales sólidas (contratación y compre de mano de obra local) y se generan ingresos que contribuyen al crecimiento de las comunidades colindantes. Esto es posible a través de facilidades de acceso a financiamiento, capacitación y asistencia técnica, transparencia en los procesos de contratación, establecimiento de reglas claras, estímulo a la innovación y la tecnología, protección de los derechos laborales y ambientales, participación en la toma de decisiones, entre otros programas de apoyo que fortalezcan su capacidad competitiva y contribuyan al crecimiento económico y social de nuestras comunidades mineras.
Aspectos Tributarios y beneficios del RIGI
Impuestos a las Ganancias
- Tasa Impositiva y Mano de Obra: La tasa máxima de ganancias se fija en 25% por 30
años, mientras que, para otras empresas, incluidas las PYMEs, asciende al 35%. Esto
significa que empresas que generan empleo y contribuyen al crecimiento del país
pueden enfrentar una tasa impositiva más alta, mientras que las empresas bajo el
RIGI, independientemente de su rentabilidad, tributarán menos. - Amortización Acelerada de Activos: Empresas en el RIGI pueden amortizar bienes
más rápido, reduciendo impuestos, mientras PYMEs no tienen esa ventaja. - Deducción Ilimitada de Intereses: Facilita la evasión fiscal de grandes grupos,
limitando a PYMEs con restricciones en la deducción de intereses.
Tratamiento Impositivo en el RIGI - Tratamiento desigual en el cómputo de quebrantos: Mientras las grandes empresas
pueden usar quebrantos o pérdidas sin límites temporales, las PYMES solo pueden
hacerlo por un máximo de cinco años. - Transferencia de quebrantos a terceros: En el RIGI, las empresas pueden ceder sus
quebrantos a otras entidades, incluso dentro del mismo grupo económico, una
opción no disponible para las PYMES. - Ajuste por inflación exclusivo para grandes inversiones: El régimen permite ajustar
los quebrantos por inflación, beneficiando únicamente a las grandes inversiones, que
pueden compensar pérdidas mayores a las obtenidas, algo inaccesible para las
PYMES. - Privilegio a los inversores del RIGI: En última instancia, el régimen favorece a los
inversores del RIGI en detrimento de las pequeñas y medianas empresas.
Distribución de Utilidades - Impuesto a los Dividendos: En el RIGI, la tasa del impuesto a los dividendos se reduce
del 7% al 3.5%, mientras que las PYMEs pagan el 35%, generando una desigualdad
fiscal del 28.5%.
Pagos a Proveedores Extranjeros: - Las empresas en el RIGI están exentas del impuesto a las ganancias por pagos a
proveedores extranjeros, mientras que las locales pagan el 31.5%. Esto facilita la
distribución de dividendos al 0% mediante esta práctica.
Incentivos Tributarios y el Impuesto Mínimo Global - Bajo el régimen RIGI, los incentivos tributarios otorgados no generarán una
transferencia a los fiscos locales o extranjeros debido a una posible aplicación del
impuesto mínimo global propuesto por la OCDE. Esto implica que, si la tasa efectiva
de ganancias de una empresa bajo el RIGI es del 3% y el impuesto mínimo global es
del 15%, no podrán aplicar o reclamar el excedente. Sin embargo, las empresas no
adheridas al RIGI podrán hacerlo. Esta situación contraviene el principio
constitucional de igualdad y equidad tributaria, así como las recomendaciones de la
OCDE.
Reorganización de Sociedades - Las empresas bajo el régimen RIGI no estarán sujetas a las limitaciones o requisitos
de reorganización, como la escisión, establecidos por la ley de ganancias para otros
sujetos. Esto significa que cualquier sociedad bajo el RIGI puede transformarse,
fusionarse o escindirse sin tener que cumplir con los requisitos establecidos para
otras sociedades. Esto permite que las empresas bajo el paraguas del RIGI realicen
reorganizaciones encubriendo o simulando una venta, evitando así el pago del
impuesto a las ganancias.
Impacto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) - Los inversores podrán pagar el IVA de sus compras o importaciones con certificados
de crédito fiscal. - Bajo el régimen del RIGI, se exonera o reduce el IVA, mientras que para la clase
trabajadora que paga el 21% del IVA, se elimina la devolución o compra sin IVA de
productos básicos, lo que hace que el IVA sea aún más regresivo. - Estos certificados pueden ser reembolsados en un plazo máximo de 3 meses,
mientras que para las PYMES no existe este plazo, lo que a menudo resulta en que la
inflación licue el saldo de IVA. - Esta situación muestra una transferencia de recursos de la clase trabajadora (que no
se beneficia con la devolución del IVA) aliviando la carga al sector del RIGI.
Impacto en el Impuesto a Débitos y Créditos Bancarios - Deducción del Impuesto al Cheque: Empresas bajo el RIGI pueden deducir el 100%
del impuesto al cheque en el impuesto a las ganancias. - Desigualdad Tributaria: Actualmente, solo las PYMES pueden deducir este impuesto,
mientras que grandes empresas no reciben este beneficio.
Impacto de la Exención de Tributos a Importaciones y Exportaciones - Importaciones bajo el RIGI: Las importaciones de bienes bajo el RIGI estarán exentas
de varios tributos, incluidos derechos de importación y tasas locales. - Desigualdad Tributaria: Mientras las PYMES pagan estos tributos al importar bienes,
las inversiones bajo el RIGI gozan de exenciones durante 30 años. - Exención de Derechos de Exportación: Las exportaciones bajo el RIGI estarán exentas
de derechos de exportación durante 30 años, mientras que las PYMES u otras
actividades exportadoras deben pagar hasta el 33% de derechos.
Inconstitucionalidad del Proyecto RIGI: - El proyecto de ley del RIGI es considerado inconstitucional al interferir en las
jurisdicciones locales al imponer límites o restricciones a la creación o eliminación de
impuestos o tributos locales, una potestad que no le corresponde a nivel nacional. - Esta intromisión no solo viola la Constitución, sino que también impacta
negativamente en la recaudación tributaria de las provincias y municipios en todo el
país.
Impacto en la Recaudación Provincial y Municipal - La inconstitucionalidad del proyecto afecta la recaudación nacional al otorgar
exenciones fiscales por 30 años que no se traducirán en ingresos para las provincias
a través de impuestos coparticipables. - Además, el RIGI interfiere en los regímenes tributarios locales, disminuyendo los
ingresos de las provincias y municipios y limitando su capacidad para financiar
servicios y programas locales.
Repatriación de Capitales sin Investigación: - Bajo el RIGI, se permite la entrada de sujetos que repatríen dólares sin verificar su
origen, sin considerar si provienen de actividades ilícitas como el narcotráfico o el
terrorismo, ni si tienen investigaciones por lavado de activos. - Ingreso a través de Sociedades Offshore: El régimen permite la entrada de individuos
que utilicen sociedades offshore para ingresar capitales extranjeros al RIGI, sin
investigar el origen de los fondos. Esto, a pesar de las nuevas disposiciones de la IGJ
en materia societaria, que podrían ser cuestionadas por el GAFI (grupo de Acción
Financiera Internacional. - Ingreso de Empresas con Causas de Evasión Fiscal: Empresas con causas pendientes
por evasión fiscal u otros delitos económicos pueden ingresar al RIGI, incluso sin
condena firme. - Ingreso de Empresas con Morosidad Fiscal: Empresas con deudas fiscales de
cualquier magnitud, incluso de miles de millones, y sin sentencia firme, también
pueden ingresar al RIGI.
El CIADI bajo el RIGI: Cesión de Soberanía y Privatización Judicial - Empresas bajo el RIGI pueden demandar al Estado Nacional ante el CIADI.
- Implica una cesión irreparable de soberanía nacional.
- Discusiones tributarias pueden ser resueltas por tribunales internacionales como el
CIADI. - Los jueces del CIADI son elegidos por grandes grupos económicos, lo que implica la
privatización de asuntos empresariales. - Se han pagado millones de dólares en sentencias del CIADI, con más casos en
trámite.
Conclusiones: - Contrario a tendencias mundiales que gravan actividades extractivas y
ambientalmente dañinas. - Impacto negativo en la recaudación nacional, provincial y municipal.
- Transferencia de recursos de la clase trabajadora a grandes grupos económicos.
- Violación del principio de equidad y justicia distributiva.
- Alerta del GAFI por posibles prácticas de lavado y evasión fiscal.
- Privatización de la justicia en disputas tributarias corporativas.
- Exención tributaria y estabilización por 30 años para empresas extractivas





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