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El Gobierno modificó por decreto un régimen de inversiones clave que tenía 30 años

En una medida orientada a profundizar la desregulación económica y adecuar la normativa a los estándares tecnológicos vigentes, el Gobierno nacional oficializó la actualización del Régimen de Inversiones para la Actividad Minera. A través del Decreto 482/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo sustituyó el anexo del histórico Decreto 2686 del año 1993, modernizando un esquema administrativo que llevaba más de tres décadas sin modificaciones sustanciales.

Esta medida complementa las reformas que la gestión viene implementando en el sector —en sintonía con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)— y se acopla al Decreto 449/2025, que ya había modificado la Ley de Inversiones Mineras (N° 24.196). El texto oficial fundamenta la reforma en la necesidad de «adecuar la reglamentación a las nuevas realidades productivas, tecnológicas y administrativas, con el fin de optimizar la competitividad del sector y la eficiencia en la gestión estatal«.

Los principales cambios del nuevo esquema minero

1. Nuevas reglas para inscriptos y prestadores de servicios

La normativa redefine con precisión los requisitos para quienes desarrollan actividades mineras por cuenta propia. En el caso de los prestadores de servicios mineros, se establece la obligación estricta de acreditar que un porcentaje mínimo de su facturación total provenga directamente de la actividad.

  • Control de infracciones: Se incorpora un procedimiento riguroso de intimación, suspensión y baja del registro ante incumplimientos, lo que suspenderá de forma inmediata los beneficios arancelarios sobre los bienes importados.
  • Domicilio electrónico: De forma transversal, todos los inscriptos deberán constituir un domicilio legal electrónico obligatorio.

2. Ampliación de la integración regional a 500 kilómetros

Atendiendo a criterios logísticos modernos, el decreto extiende formalmente el límite de lo que se considera «integración regional» a 500 kilómetros. Este cambio permitirá unificar la cadena de producción en territorios mucho más amplios, facilitando la vinculación técnica y operativa entre yacimientos y plantas de beneficio distantes, potenciando la competitividad de las economías regionales.

3. Certeza jurídica en la estabilidad fiscal

El texto perfecciona el trámite para acceder al certificado de estabilidad fiscal por 30 años. A partir de ahora, se determina que la fecha de vigencia de la estabilidad será la del momento de la presentación del estudio de factibilidad (o de su información complementaria), otorgando al acto de aprobación estatal un carácter netamente declarativo. Además, se habilita de forma expresa al beneficiario a reclamar legalmente ante cualquier vulneración o alteración de dicha estabilidad por parte del Estado.

4. IVA Exploración, importaciones exprés y trámites digitales

  • IVA Exploración: Se optimiza la devolución acelerada del Impuesto al Valor Agregado para la etapa exploratoria. Se limita la documentación exigible a facturas y comprobantes de pago, eliminando la burocrática obligación de notificar los trabajos exploratorios antes de realizarlos.
  • Importaciones por declaración jurada: Se elimina el viejo esquema de autorizaciones previas y certificados. Ahora, los importadores ingresarán los bienes mediante una declaración jurada sobre el destino minero de los insumos. El sistema estará integrado a la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y su validación será automática a través del Sistema Informático Malvina (SIM).
  • Control anual: Se introduce una nueva declaración jurada anual obligatoria que deberá tramitarse mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD), respaldada por un informe económico-financiero firmado por un profesional matriculado.

5. Seguro ambiental como alternativa financiera

En materia de sustentabilidad, la norma busca armonizar la Ley de Inversiones Mineras con la Ley General del Ambiente (N° 25.675). El decreto estipula que la sola acreditación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) podrá dar por cumplimentado, previa evaluación de la autoridad, el requisito de constituir la previsión económica especial para la remediación de alteraciones ambientales en los yacimientos.

Con información de Infobae.

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