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Minería en Mendoza: cementeras, hormigoneras y ladrilleras obligadas a presentar informes de impacto ambiental

La Dirección de Minería de Mendoza ha emitido una resolución de gran alcance que redefine el marco regulatorio para industrias clave de la construcción. A partir de ahora, las cementeras, hormigoneras, ladrilleras y toda actividad que realice procesos de transformación sobre insumos minerales serán consideradas formalmente «plantas de tratamiento de minerales».


Nueva Exigencia Ambiental: El Informe de Impacto Ambiental (IIA)

Este nuevo encuadre técnico-jurídico tiene un impacto directo en la fiscalización ambiental. La principal consecuencia es la obligación para estas industrias de presentar el Informe de Impacto Ambiental (IIA) ante la Dirección de Minería.

El Director de Minería, Jerónimo Shantal, instruyó a sus áreas a adoptar esta tipificación como criterio obligatorio para la evaluación y fiscalización de estas actividades. Esto obligará a las empresas a:

  • Presentar el IIA ante la Dirección de Minería de Mendoza.
  • Cumplir con el Decreto Provincial N° 820/2006, el cual establece diferentes requisitos para el IIA en función del volumen de procesamiento, diferenciando entre industrias que manejan más o menos de 80.000 toneladas anuales.

Fundamento Legal de la Resolución

La decisión de la Dirección de Minería no considera el producto final (cemento, ladrillo, hormigón) como la única variable, sino el proceso técnico previo que implica la transformación de insumos mineros.

El sustento legal se basa en un análisis de la normativa vigente que equipara estos procesos a la actividad minera:

  • Código de Minería de la Nación (Art. 249): Incluye la trituración, molienda, calcinación y mezcla como parte de la actividad minera.
  • Ley Nacional N° 24.585 (Régimen Ambiental Minero): Establece la responsabilidad por el daño ambiental en las actividades de procesamiento de minerales.
  • Código de Procedimiento Minero de Mendoza (Ley N° 9.529, Art. 171): Define las plantas de beneficio o tratamiento que realizan estos procesos.
  • Ley Provincial N° 5.961 (Preservación del Ambiente): Requiere la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para toda actividad que modifique el ambiente provincial.

El dictamen técnico afirma que procesos como la calcinación de calizas, la trituración y la mezcla de áridos justifican la inclusión de estas industrias como plantas de tratamiento a los fines de un mayor control ambiental y transparencia.

Con información de El Sol.

Comments (1)

  • Teresa Oliverisays:

    20 de noviembre de 2025 at 1:51 PM

    A mi me parece correcto esto pero la experiencia con las minas de uranio que están sobre la cuenca del río Atuel y aún no se han remediando poniendo en peligro a todo el sur mendocino, me pone en guardia ante todo proyecto minero.

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