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Mendoza lanza el registro de proyectos mineros para una gestión transparente y eficaz

El Ministerio de Energía y Ambiente de Mendoza, a través de la Dirección de Minería, ha formalizado la creación y reglamentación del Registro de Proyectos Mineros. Este nuevo instrumento busca dotar a la actividad de mayor celeridad, transparencia y eficacia administrativa, cumpliendo con una manda específica del nuevo Código de Procedimiento Minero (artículo 50).


Ordenamiento de la Información y Seguimiento Riguroso

El director de Minería, Jerónimo Shantal, explicó que la creación del Registro responde a la necesidad de contar con un sistema único, sistemático y verificable para inscribir a todos los peticionantes, titulares y operadores de proyectos mineros.

La medida permitirá a la Provincia ordenar la información sobre minas, concesiones y operaciones, alineándose con el Código Nacional de Minería y promoviendo inversiones responsables.

Shantal señaló: «La regulación anterior del Código Minero es muy antigua y a veces no solucionaba problemas prácticos, como el hecho de que algunos proyectos mineros no cumplían con ciertos requisitos legales y específicos vinculados a la constitución o la concesión de un grupo minero.»

El Registro facilitará un seguimiento riguroso de las etapas de trabajo (artículos 43 y 44 del Código), así como de los avances técnicos, operativos y ambientales de cada proyecto.


Requisitos y Procedimiento de Inscripción

La reglamentación establece que el Registro estará a cargo de la Escribanía de Minas. Todas las inscripciones deberán realizarse de forma exclusiva a través del Sistema Ticket, utilizando un formulario anexo a la resolución.

En la primera presentación, los titulares deberán adjuntar documentación clave:

  • Declaración Jurada de Buenas Prácticas (según Resolución N°192/24).
  • Declaración Jurada Técnica (según el artículo 45 de la Ley N°9.529).
  • Programa Mínimo de Exploración (para permisos de explotación, según el artículo 46).

Para garantizar el cumplimiento y la transparencia, la Autoridad Ambiental Minera podrá solicitar informes técnicos dentro de un plazo de quince días en momentos cruciales del proyecto, como:

  • Cierre de campaña.
  • Discontinuidad de operaciones.
  • Cambio de etapa.
  • Modificaciones en la titularidad de los derechos.

Además, en las etapas de prefactibilidad y factibilidad, los responsables deberán reportar los cálculos de reserva junto con los detalles técnicos, económicos, ambientales y sociales.

Con información de NDI.

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