
El Ministerio de Energía y Ambiente de Mendoza, a través de la Dirección de Minería, ha formalizado la creación y reglamentación del Registro de Proyectos Mineros. Este nuevo instrumento busca dotar a la actividad de mayor celeridad, transparencia y eficacia administrativa, cumpliendo con una manda específica del nuevo Código de Procedimiento Minero (artículo 50).
Ordenamiento de la Información y Seguimiento Riguroso
El director de Minería, Jerónimo Shantal, explicó que la creación del Registro responde a la necesidad de contar con un sistema único, sistemático y verificable para inscribir a todos los peticionantes, titulares y operadores de proyectos mineros.
La medida permitirá a la Provincia ordenar la información sobre minas, concesiones y operaciones, alineándose con el Código Nacional de Minería y promoviendo inversiones responsables.
Shantal señaló: «La regulación anterior del Código Minero es muy antigua y a veces no solucionaba problemas prácticos, como el hecho de que algunos proyectos mineros no cumplían con ciertos requisitos legales y específicos vinculados a la constitución o la concesión de un grupo minero.»
El Registro facilitará un seguimiento riguroso de las etapas de trabajo (artículos 43 y 44 del Código), así como de los avances técnicos, operativos y ambientales de cada proyecto.
Requisitos y Procedimiento de Inscripción
La reglamentación establece que el Registro estará a cargo de la Escribanía de Minas. Todas las inscripciones deberán realizarse de forma exclusiva a través del Sistema Ticket, utilizando un formulario anexo a la resolución.
En la primera presentación, los titulares deberán adjuntar documentación clave:
- Declaración Jurada de Buenas Prácticas (según Resolución N°192/24).
- Declaración Jurada Técnica (según el artículo 45 de la Ley N°9.529).
- Programa Mínimo de Exploración (para permisos de explotación, según el artículo 46).
Para garantizar el cumplimiento y la transparencia, la Autoridad Ambiental Minera podrá solicitar informes técnicos dentro de un plazo de quince días en momentos cruciales del proyecto, como:
- Cierre de campaña.
- Discontinuidad de operaciones.
- Cambio de etapa.
- Modificaciones en la titularidad de los derechos.
Además, en las etapas de prefactibilidad y factibilidad, los responsables deberán reportar los cálculos de reserva junto con los detalles técnicos, económicos, ambientales y sociales.
Con información de NDI.




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